sábado, 27 de junio de 2015

¡Ay, Derecho! Comisiones de resultados, sin resultados: tonto es el que hace tonterías

Publicado en el Blog ¿Hay Derecho? el 27 de junio de 2015.

El otro día vinieron dos jóvenes dinámicos y suficientemente preparados por cuenta de una agencia de valores con la pretensión de que hiciera una inversión con ellos. Esta es la conversación que mantuvimos, aproximadamente:

Yo: Podemos hablar de lo que queráis, pero os adelanto que soy muy escéptico con todas estas cosas financieras. Os voy a exponer mis reticencias. En resumen: si es un banco el que me dice que me va a dar “asesoramiento financiero” y va a decirme los productos que más me interesan según mi perfil y de acuerdo con unos datos que previamente me pide, lo primero que voy a pensar es que me va a colocar los que más les interesen al banco y no a mí, y por supuesto dentro de los que ellos ofrecen. Por supuesto, la Ford me va a vender sus coches, pero que no le llamen asesoramiento a eso que hacen. Por cierto, espero que vuestras instalaciones no estén llenas de mármoles y oros, que me despiertan vehementes sospechas.
Joven dinámico: ¡No, no! Nuestras instalaciones son normales. Y nosotros no dependemos de nadie, somos una empresa que asesoramos imparcialmente y por tanto vendemos los productos que más interesen al cliente.
Yo: ¡Ah! Pues entonces quiero saber cómo os remuneráis. Es decir, de quién cobráis vosotros. Porque, claro, si recibís una comisión de algún fondo, la tendencia va a ser que me coloquéis el producto que más comisión os dé.
Joven suficientemente preparado: No, no, eso no es problema tampoco. Con nosotros todo es transparente. Cobramos una cantidad concreta por gestión anual. Luego, si se quiere una atención más personalizada, se puede también dar, con una remuneración adicional.
Yo: Ah, bien. Yo casi prefiero pagar por el consejo, pera que el que lo da sea independiente y no haya subterfugios. Pues entonces, a ver, a ver, enseñadme los folletos de vuestros productos.
Joven dinámico: Aquí los tienes: el fondo maximegaplus forring que tiene una trayectoria de crecimiento impresionante.
Yo: Perfecto. Con una comisión anual del 1 % de gestión, ya….pero, y esta “comisión de resultado”, ¿qué es? ¡Pero si es de un 9 por ciento!
Joven suficientemente preparado: Hummm…este….bien…es para cuando haya una gestión muy positiva, un premio.
Yo: ¿Premio? ¿Qué premio? A ver, contadme cómo funciona eso.
Joven dinámico: Bueno, la “comisión de resultado” funciona así: tu pones el 1 de enero 100 euros en un fondo, y al  31 de diciembre vale ese fondo 150 euros. Este 150 es lo que se llama “marca de agua”. Pues bien, si el año siguiente -el segundo- el fondo vale 200, te cobramos un 9 % por la diferencia entre 200 y la marca de agua, por los méritos de la gestión. En este caso sería la diferencia entre los 2oo que vale hoy el fondo y los 150 que valía el año pasado. O sea, un 9 por ciento de 50 euros, 4,5 euros, vamos.
Yo: Pero, esa comisión ¿se cobra en cualquier caso? Porque, vamos, yo no soy un financiero, pero si, por ejemplo, la media del IBEX es 250, o sea, más de lo que mi fondo se haya revalorizado -en el ejemplo que me has puesto, los 200 euros- ¿también me cobran?.
Joven Dinámico: Pues…si, porque ahí ha habido un trabajo de revalorización y merece un premio.
Yo: Vamos a ver, algo se me ha escapado. Por ejemplo: si yo compro una acción de todas y cada una de las compañías del IBEX, o un producto de esos que van sobre el IBEX, puedo perder o ganar, pero me voy a quedar en la media de lo que haga la Bolsa. Para obtener esa remuneración –o pérdida- no hay que ser ningún genio. Lo difícil o meritorio es conseguir una rentabilidad sobre la media al elegir las compañías que suben más y no las que suben menos.
Joven suficientemente preparado: Ya, pero sobre la marca de agua se ha obtenido una rentabilidad…
Yo (un tanto molesto): Pues, hijo, a mi me parece un timo que os llevéis un 9 por ciento de la subida cuando la media de la bolsa ha sido superior a la vuestra. Incluso sin hacer ningún esfuerzo, apostando a la media, se habría obtenido una rentabilidad mayor. O sea que técnicamente la gestora lo ha hecho mal, porque ha elegido los valores peores. Y, por cierto, esto no se ve mucho en la información que dais, hay que ponerse bien las gafas de cerca. Haced el favor de hacerme una contraoferta en la que no salga nada de comisión de resultados y mandadme toda la información que tengáis de eso, que a lo mejor hago un post para cierto blog.
No se volvió a saber, por supuesto. Pero preguntando al señor Google, resulta que esto es una cosa que admite la CNMV en una circular (incluso hasta el 18%).
Miren este comentario sobre malas prácticas en esta materia en la que se recomienda, con demasiada blandura, a mi modo de ver, que “la comisión sobre rentabilidad se podría calcular más habitualmente sobre el exceso frente a índices o referencias adecuadas, quizás replanteando la normativa en varios aspectos“. O sea, que esa comisión solo se aplique cuando haya un verdadero beneficio. Claro.
De todo ello deduzco dos cosas alucinantes más:
  • Si el primer año ha habido pérdidas, puede ser que el segundo haya “premio”, porque la marca de agua es más baja.
  • Cabe un “reseteo” de la marca de agua pasados tres años desde que haya conseguido la entidad una comisión de resultado. O sea, que si no consigo beneficios, empezamos de nuevo y reseteamos. Veraquí un comentario sobre marca de agua y reseteo.
Tonto es el que hace tonterías, que decía el filósofo Forrest Gump, así que antes de comprar, mire usted bien esas comisiones.

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