Publicado en el Blog ¿Hay Derecho? el 11 de noviembre de 2015
Se ha publicado la semana pasada la noticia de que la Comisión Europea ha emitido un informe para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que defiende la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, frente al criterio que mantuvo el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de marzo de 2015, que establecía que la devolución de lo cobrado por los bancos en virtud de las cláusulas que establecían un mínimo de bajada de los intereses variables para garantizarse una rentabilidad se retrotraía sólo hasta la publicación de la sentencia 9 de mayo de 2013, que es la que declaró la nulidad de las cláusulas.