miércoles, 6 de marzo de 2024

"Abalando" la koldosfera

Publicado en Vozpopuli el 6 de marzo de 2024.

Para los que llevamos ya unas cuantas décadas transitando por la vida los sucesos protagonizados por el tal Koldo nos parecen un déjà vu. Porque no se pueden borrar de nuestra memoria esas grotescas escenas de Luis Roldán, Director General de la Guardia Civil, en calzoncillos disfrutando de una

viernes, 1 de marzo de 2024

Webinar «Jueces: libertad de expresión vs. imparcialidad. ¿Dónde está el límite?»

El 28 de febrero de 2024, miércoles, se celebró el webinar que lleva el nombre del título en el que participaron

María Luisa Balaguer, magistrada del Tribunal Constitucional. Rosario Serra, catedrática de Derecho Constitucional. Natalia Velilla magistrada y docente. Modera: Ignacio Gomá, notario y patrono Hay Derecho.

lunes, 26 de febrero de 2024

El papel de la sociedad civil en el control del Estado de Derecho y el poder

El 26 de febrero de 2024 se celebró en el Colegio Notarial de Madrid un coloquio celebrado titulado "La sociedad civil y el Estado de derecho" que contó con la presencia de Elisa de la Nuez (Hay Derecho), Eloy Moreno Tarrés (Societat Civil Catalana) y David Cabo (Fundación CIVIO). Modera el notario Ignacio Gomá. 

miércoles, 21 de febrero de 2024

Presentación de “Huida de la responsabilidad”, de Rodrigo Tena

El pasado miércoles 21 de febrero se presentó, en la Fundación Tatiana (a quien agradecemos vivamente su amabilidad),  el libro “Huida de la responsabilidad”, del patrono de la Fundación Hay Derecho y coeditor del blog Rodrigo Tena. Participaron en la presentación Safira Cantos, como moderadora, Fernando Vallespín, catedrático de Ciencia Política en la UAM, y yo mismo. 

sábado, 17 de febrero de 2024

Calvo dixit: ¿no quieres sopa? Pues dos tazas.

Publicado en Vozpopuli el 17 de febrero de 2024

El pasado día 1 de febrero se emitió el auto del Tribunal Supremo que resolvía el incidente de nulidad sobre la sentencia que anuló el nombramiento de Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser un jurista de reconocido prestigio. El auto desestima el recurso del abogado del Estado, centrado en la cuestión de la legitimación de la Fundación Hay Derecho para impugnar el acuerdo. Terminados los trámites legales, Valerio abandonará el cargo y en su lugar el gobierno ha designado a Carmen Calvo. ¿Es este nombramiento más adecuado que el anterior? Analicémoslo, dando un breve rodeo por las funciones de esta institución.

Conforme al artículo 107 de la Constitución, “el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia”. Y de la regulación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril resultan como característicos los rasgos de independencia e imparcialidad, pues, conforme a su artículo primero, ejerce la función consultiva “con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

jueves, 1 de febrero de 2024

Jornadas 'Frente a la Amnistía: igualdad, libertad y dignidad' en el Congreso

Jornadas Frente a la Amnistía: igualdad, libertad y dignidad, organizadas por el Grupo Parlamentario Popular el 1 de febrero de 2024. La mesa fue moderada por el periodista Ángel Expósito, e intervinieron Ignacio Gomá, notario y patrono de la Fundación Hay Derecho; Alejandro González Mariscal de Gante, juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura; y José Ramón Couso, abogado y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Mi intervención, a partir del minuto 15.

martes, 16 de enero de 2024

DIA EUROPEO DE LA MEDIACION 2024


Mi intervención en el acto en el Colegio Notarial de Madrid con motivo del Dia Europeo de la Mediación.

Me toca hablar de la relación que pueda haber entre la mediación y el notariado. 

Yo diría que la relación de la jurisdicción y la mediación podrían representarse sobre el plano por medio de dos circunferencias secantes o concéntricas interiores, pues comparten un espacio, que es el conflicto, si bien su actividad se desarrolla con diferentes instrumentos y reglas. 
En cambio, podríamos decir, en una primera aproximación, que la mediación y el notariado son actividades que funcionan como dos circunferencias tangentes, es decir, que se tocan pero no se invaden, porque la mediación se centra en el conflicto y el notariado presupone resuelto el conflicto al recoger en los documentos públicos el acuerdo. 

Por eso, así como decía Joaquín Costa eso de “a notaría abierta, juzgado cerrado” y podríamos decir igualmente la notaría excluye la mediación, pues presupone el acuerdo; o incluso, por ser más exactos, la escritura sigue a la mediación, pues conforme al artículo 25.1 de la ley de mediación civil y mercantil, las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación, tras lo cual, conforme al art. 517 LEC, tendrán eficacia ejecutiva.

Sin embargo, esa sería una visión excesivamente formal o, si quieren, unidimensional o plana. Una visión en tres dimensiones nos revelaría que el conflicto se encuentra en todas las actividades humanas y también está latente en toda la actividad notarial, no ya sólo porque quizá esa contraposición de intereses haya precedido al documento público, que recoge negocio jurídico y un acuerdo, sino porque parte de la actuación notarial canaliza el conflicto por medio de requerimientos y notificaciones, formalización de acuerdos sociales conflictivos a través de actas de junta, nombramiento de contador partidor dativo para solucionar los conflictos hereditarios, actas de todo tipo que quieren dejar constancia de situaciones que generan conflictos e incluso las novedosas actas de conciliación, que son próximas pero diferentes de la mediación porque tratan directamente el conflicto y pretenden resolverlo.

Lo que pasa es que la aproximación al conflicto de la mediación y la del Derecho, que es la que usan jueces y notarios, es de diferente naturaleza. La mediación es un método autocompositivo porque son las partes implicadas las que resuelven o intentan resolver la situación conflictiva. Se diferencia así de los métodos heterocompositivos en los que es un tercero, como un Juez o un árbitro o el notario cuando controla la legalidad, el que decide, con el objeto no tanto de solucionar el conflicto, sino de terminar con él y reestablecer así la paz social resolviendo de una manera que se considera justa por la comunidad al aplicarse las reglas previamente establecidas y aceptadas con carácter general que llamamos leyes. En la mediación también hay un tercero imparcial, el mediador, pero este sólo ayuda a las personas, eliminando barreras a la comunicación, a tomar sus propias decisiones para resolver las disputas y así alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio. 

Por eso, la mediación tiene una ventaja y una desventaja sobre las leyes. La desventaja es que es voluntaria y puede por tanto que no termine el asunto satisfactoriamente, mientras que el juez debe resolver siempre. Como ventaja, la mediación, gracias a un proceso flexible, rápido, seguro y confidencial, probablemente solucionará el conflicto con un acuerdo más satisfactorio, porque será acordado y especial para el caso y atenderá a todos sus aspectos y aristas y no sólo a la justicia, salvando quizá la relación subyacente y previa de los contendientes. 

Conviene destacar esas dos cuestiones: el conflicto incorpora la emoción que nubla la razón. Como decía en este colegio la neuróloga y mediadora Mari-Luz Sánchez, el ser humano se caracteriza porque su amígdala cerebral produce emociones, pero su corteza prefontral le permite tomar decisiones inteligentes que controlen esas emociones. Lo que hace el mediador es ayudar a ese control. Con ello no sólo se obtiene una solución más satisfactoria, sino que muchas veces se preserva la relación prexistente de tipo familiar, de negocios o vecinal que, probablemente va a estar presente en sus vidas lo quieran o no. El derecho es al conflicto lo que la traumatología a la medicina: corta, termina el conflicto, pero a veces no trata el problema de fondo, que es lo que la mediación, como la medicina, hacen. 

Acudir a la mediación tiene además una vertiente ética o cívica. Implica que las partes asumen la realidad emocional y por tanto irracional que subyace en todo conflicto, aceptan que quizá no tengan toda la razón, y deciden tomar cartas en el asunto, evitando descargar en un tercero, que en el fondo es toda la sociedad a través de la Administración de Justicia, la resolución de un asunto que, no queremos resolver nosotros. No siempre es así, huelga decirlo, pero acudir a la mediación implica actuar responsablemente. Siempre que estés en conflicto con alguien, hay un factor que puede marcar la diferencia entre dañar la relación y fortalecerla. Ese factor es la  actitud” decía William James.

Los notarios de Madrid hemos sido muy conscientes de esta realidad, quizá porque, estamos muchas veces en el medio del conflicto, y aunque realmente no mediamos, como quizá pueda comentar luego, si ejercemos la autoridad del conocimiento y de la experiencia, tomamos a veces alguna decisión evaluativa que se le aproxima. Hace ya bastantes años, antes incluso de que se promulgara la ley de 2012, en el seno de este colegio se creó la Fundación Notarial SIGNUM de resolución alternativa de conflictos que nos ha permitido a muchos acercarnos a la mediación y al arbitraje y no sólo ello, sino resolver mejor los conflictos que aparecen en nuestros despachos y afrontar los personales de una manera más inteligente, menos dañina y más efectiva.