lunes, 13 de noviembre de 2017

Devolución de los bienes de Sijena: un epítome del problema secesionista

Publicado en el Blog ¿Hay Derecho? el 13 de diciembre de 2017.

Anteayer proponía yo a los editores que tratar el tema de la devolución de los bienes a Sijena

y algún editor joven, de cuyo nombre no quiero acordarme, alegaba que era un tema viejuno frente a los drones, uber o el bitcoin que tratan ellos. La cosa estaba entre las chanzas y las veras, pero me vi en la obligación paternal de corregir a estos jóvenes activistas: lamentablemente la importancia de los asuntos no está siempre relacionada con la novedad del objeto de los contratos, sino que a veces lo está con su causa.

Es más, en este caso lo importante no lo es ni siquiera el intríngulis jurídico –que sin duda lo tiene- sino la trascendencia social y política que muestra el asunto y que revela de forma palmaria alguna de las lacras que han presidido el tratamiento del problema nacionalista, de una y de la otra parte. No obstante, parece inevitable hacer una breve referencia a los hechos. En un primer momento pensé en encargar el post a alguien que esté cerca del asunto, pero lo cierto es que los resúmenes más amplios los he encontrado siempre desde la parte aragonesa, y me parecía un post de parte, así que he hecho un“leído para ustedes” y a continuación pueden ver lo que he encontrado rebuscando en Google. Incluso en wikipedia se pueden ver un resumen del conflicto, que les enlazo aquí

Referencia a los hechos

El monasterio de Sijena, declarado monumento Nacional en 1923, fue saqueado el comienzo de la Guerra y quedó en muy malas condiciones. Aquí ya empiezan las disputas, porque según unos fueron unos anarquistas catalanes de paso y según otros los propios vecinos del pueblo (ver aquí). Pero es igual, a nuestros efectos. Las monjas sanjuanistas, propietarias del convento, volvieron a ocupar el monasterio, muy deteriorado. En 1969 se les recomendó que lo abandonaran temporalmente mientras se realizaban obras de rehabilitación. Se marcharon a Cataluña, instalándose en Valldoreix en 1970. Las monjas depositaron las piezas artísticas en cuestión en el Museu de Lleida o se las llevaron consigo y entregaron al MNAC. Dichas piezas se vendieron a la Generalidad de Cataluña, con permiso eclesiástico, en 1982 (44 piezas por 66 millones de pesetas) y 1992 y 1995 (52 piezas por 39 millones).

El Gobierno de Aragón ejerció, al tratarse de bienes objeto de Patrimonio Histórico, el derecho de retracto en 1997, por no haber podido ejercerlo en su momento. La Generalidad de Cataluña planteó un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, por considerar que la normativa de protección del Patrimonio Artístico que debería prevalecer es la catalana. El fallo del Constitucional, tras 14 años de deliberación y con varios votos particulares, fue favorable a Cataluña, aunque deja claro que no entraba en la legalidad de la venta ni en la calificación de los bienes.

Precisamente por eso el gobierno aragonés y el ayuntamento de Sijena presentaron una demanda de nulidad de las compraventas, y un juzgado de primera instancia de Huesca, en la sentencia 48/2015, de 8 de abril (ver aquí) las declaró nulas de pleno derecho entendiendo  que el monasterio era monumento nacional desde 1923 y que las piezas no podían separarse del conjunto: las ventas se hicieron sin informar a las administraciones que tutelaban el monumento. Además la persona jurídica que vendió los bienes en litigio no fue la Comunidad de monjas sanjuanistas de Sijena, que tenía su representación legal en su última priora, doña Angelita Opi, sino que fue otra persona jurídica distinta, la Comunidad de monjas de Valldoreix, que no era legalmente propietaria de esos bienes. A mayor abundamiento, aunque se solicitó permiso eclesiástico a la Santa Sede para su enajenación, lo fue en términos excesivamente genéricos, que impedían saber qué bienes se estaban vendiendo. En definitiva, la sentencia ordenó el traslado al cenobio. En este documentado post en Almacén de Derecho se tratan las cuestiones del conflicto de competencias y las de Derecho eclesiástico.

Tras dicha sentencia,  apelada por la Generalitat y el MNAC, la parte aragonesa solicitó la ejecución provisional de la misma, lo que generó diversas oposiciones, pero todas las vías procesales posibles para evitar la devolución fracasaron. La Generalitat ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicita de forma urgente la suspensión del auto de ejecución dictado por el juzgado, argumentando que estas obras forman parte de una colección catalogada y protegida por la Ley catalana en la materia.

En ejecución de sentencia, se fijó el 25 de septiembre de 2015 como fecha de devolución de las piezas, pero las instituciones catalanas desobedecieron la sentencia. El 25 de febrero de 2016, los consejeros de Cultura de sendos gobiernos autonómicos anunciaron que Cataluña devolvería de inmediato 53 de las 97 piezas que jamás se habían expuesto y que permanecían en diferentes almacenes, pero finalmente este acuerdo no se cumplió por decisión de la Generalitat. Una nueva orden judicial fijó el 25 de julio de 2016 como fecha definitiva de devolución, contemplando multas de 3000 € por cada día de incumplimiento. El día 26 de julio se produjo el traslado de 53 piezas por las que ya había estado a punto de cuajar un acuerdo en febrero entre las administraciones, mientras las otras 44 piezas se retuvieron.

Finalmente, una sentencia de la Audiencia de 30 de noviembre de 2017 desestima las pretensiones de la Generalitat (ver aquí) y una providencia de 1 de diciembre del juez de Instrucción de Huesca fija en el 11 del mismo mes la fecha de la entrega, en su caso con intervención policial, con el desenlace que conocemos dicha intervención y los disturbios consiguientes.

Algunas interpretaciones y posicionamientos políticos

A partir de aquí, podemos ver diversas declaraciones más o menos de parte. Aquí pueden ver un interesante hilo de la asociación aragonesa APUDEPA, que a pesar de su vecindad se considera independiente y que trata de desmontar las diversas posverdades que se han difundido sobre esta cuestión. También es muy interesante, en este mismo sentido aclaratorio, el “manifiesto por la verdad”, promovido por el Ayuntamiento de Sijena.

No me ha sido fácil encontrar argumentos que defiendan técnicamente la posición catalana. La Generalidad ha mantenido una posición muy beligerante contra la devolución y, por ejemplo, en esta noticia en La Vanguardia de agosto de este año se rechaza la devolución, declarando el conseller de turno que es una injusticia y que no se han resuelto los recursos, lo que, como se puede apreciar, no es sostenible jurídicamente. En esta otra noticia, también de La Vanguardia, con una inexactitud notable, se cifra el origen del problema en 1995, “cuando la Santa Sede decidió complacer a la Conferencia Episcopal Española en su deseo de adecuar los límites religiosos a los provinciales. Y en esta otra noticia del Heraldo de Aragón, se informa de una resolución del Parlament que en 2016 promueve el desacato de la sentencia, aprobada por todos los partidos excepto Ciudadanos.

Pero si ya nos centramos en el último capítulo, el centrado en la entrega del día 11, lo relevante es apreciar cómo las posiciones políticas poco tienen que ver con la realidad y cómo se aproximan a los previamente adoptadas respeto a tema de la secesión en Cataluña. El inefable Puigdemont nos comunica por twitter aquí que una “policía militarizada” (como fueron los mossos, puede que tenga razón) consuman con nocturnidad el expolio; el bueno Iceta sigue con sus equilibrios y ve “un error” la devolución (aquí); Podemos mete la pata y da versiones contradictorias con su confesión de ideas habitual (aquí); el PP -lo que faltaba- culpa al PP por no dialogar. Ciudadanos, en cambio, muestra su respeto a las decisiones judiciales.

Conclusiones 

Una primera conclusión que podemos sacar de todo esto es que, sin duda, el conflicto planteado tiene una notable complejidad jurídica, porque en su resolución se mezcla la normativa civil general-la venta de cosa ajena- por no ser titular de los bienes quien trasmitió; la normativa de protección de patrimonio histórico artístico y particularmente cuál de las normas regionales era aplicable; la normativa de Derecho canónico que actúa aquí como un Derecho estatuario que ha de ser aplicado pese a ser, en el fondo, una normativa extranjera.

Pero en el Blog Hay Derecho solemos tratar –normalmente- las cuestiones  de actualidad no sólo por su enjundia específicamente jurídica sino en cuanto estas cuestiones técnicas tienen alguna disfuncionalidad que genera consecuencias políticas, sociales o económicas; o, al revés, si se trata de cuestiones políticas que tienen consecuencias en el mundo jurídico. Por ello, la segunda derivada de este asunto es que, no obstante ser cuestión jurídica compleja, es un asunto que no debería haber salido del cauce jurídico. O, todavía más, que no debería haber llegado al cauce jurídico, porque la debida lealtad entre las instituciones españolas debería haber propiciado no tener que acudir a una tercera institución, la judicial, como si de dos simples ciudadanos empecinados en tener razón se tratara. Sin embargo,  así ha ocurrido y en su agravamiento tiene buena parte de culpa la voluntad deliberadamente rebelde de la Generalidad de Cataluña a cumplir las sentencias judiciales ya en proceso de ejecución. Este es el dato que me interesa de todo este asunto, en cuanto revela una disfuncionalidad del sistema institucional que permite que una Comunidad pueda desobedecer mandatos judiciales –no es la primera vez- sin que el gobierno central haya tenido demasiado interés en el asunto, prefiriendo mirar a otro lado, y probablemente sólo la casual vigencia del artículo 155, haya permitido llevarla a efecto. En este sentido, este asunto de Sijena es, como anunciaba en el título, un cierto epítome del problema secesionista catalán: se acusa de expolio a España, cuando si acaso y si se quiere llevar el asunto del conflicto jurídico a las palabras gruesas, lo que ha ocurrido es un expolio en sentido contrario; se ha incumplido sentencias judiciales y por tanto la legalidad, por motivos políticos; se ha falseado la verdad histórica y la realidad jurídica y se exacerba la humillación para ahondar en la idea de victimización con fines de control social y electorales.

Dice Fernando Savater en su reciente librito -o panfleto, como lo llama él- “Contra el separatismo” que con algo de paciencia y sentido del humor se puede convivir mejor o peor con los nacionalistas; pero con los separatistas no hay más arreglo posible que obligarlos a renunciar a sus propósitos. No caben, lamentablemente, demasiados diálogos con quienes no son favorables a aplicar la ley, “la cual también es el resultado de largos diálogos pero que finalmente han llegado a acuerdos no ventajistas”.

Es esencial pues, que comprendamos que siempre, pero todavía más en estos casos, es preciso cumplir la norma, fruto del diálogo ordenado. Sin ello no hay convivencia posible, sino la voluntad de la turba o del iluminado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario