jueves, 17 de marzo de 2011

El ordenamiento obeso: el coste de la sobrerregulación

Publicado en el Blog ¿Hay Derecho? el 17 de marzo de 2011.

En la época de nuestros abuelos un opositor que se preciara debía dominar, según a lo que aspirase, el Código civil, el penal, el de comercio, la ley Hipotecaria y alguna otra ley especial. En la de nuestros padres, además, la ley de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, al menos en el ámbito del Derecho privado.| En
nuestros, o al menos míos, años ochenta, ya debería añadirse la ley del Suelo, y la ley de Propiedad Horizontal, la ley de Aguas, Montes, las de Arrendamientos, VPO, todas las leyes administrativas del tardo franquismo, etc, etc. Hoy, ya no quiero ni contarles, se han multiplicado las leyes especiales de forma exponencial, y además al tronco legislativo común le han salido diecisiete ramas que con expresiva imagen  han sido denominadas como “la floresta autonómica” en este blog, lo que ha supuesto, directamente, multiplicar por ese número las leyes que regulaban una determinada cuestión, en forma muy similar pero no idéntica a la estatal, y con ciertos problemas de coordinación entre ellas (en el ámbito del Derecho privado, piénsese en regulación de VPO, fundaciones, asociaciones, instrucciones previas, suelo y vivienda…).
 Es claro que el crecimiento de la legislación es un fenómeno paralelo al del aumento de la complejidad de la sociedad en que vivimos. La existencia de más gente y de más relaciones jurídicas y económicas y de estructuras más elaboradas, exige reglas también más numerosas y específicas para controlar y ordenar el tráfico jurídico, de la misma manera que el aumento del parque móvil exige más reglas, más señales y más limitaciones para garantizar la seguridad del tránsito. Si en un pueblo solo hay dos automóviles, los semáforos o las señales no son imprescindibles.
Ahora bien, yo me pregunto: ¿no se nos habrá ido la mano? Pues si, ciertamente, son hoy necesarias más reglas (en muchas ocasiones sólo conocidas por los sujetos especializados en el sector correspondiente), también da la sensación de que en el mundo del Derecho, y al contrario de la proposición de Lamark, la función no crea el órgano, sino que el órgano legislativo existente crea la necesidad y en un acto de autojustificación produce una multiplicidad de normas jurídicas que, en un alto porcentaje, no disponen de la correspondiente partida presupuestaria o no son susceptibles de ser debidamente ejecutadas, como recientemente nos ponía de manifiesto Elisa de la Nuez en su post “Cuando el moroso es tu Administración”.
 Y la cuestión no solo me afecta a mí, como jurista, que no podré dominar el panorama legislativo como antes. No, afecta a la vida social y a la económica. Recuerdo que en cierta comunidad de propietarios de la que formo parte algunos condueños estaban empeñados en aprobar un reglamento de régimen interior que regulara pormenorizadamente toda actividad posible dentro del complejo. Siempre me pareció peligroso porque si hasta el momento las cuestiones se habían arreglado con la buena educación, el establecimiento de una regla sobre el juego con la pelota, sacar sillas a la piscina, horario de baños o lo que fuera, si no existía una necesidad específica, lo único que iba a suponer era la creación de un arma arrojadiza en manos de aquel a quien no caigamos bien y tenga la suerte de pillarnos en un renuncio. Como efectivamente ocurrió. Y creo que es lo que en buena medida ocurre con las leyes en general: la existencia de una grandísima cantidad de normas muy específicas, en ocasiones muy difíciles de cumplir (piénsese en los objetos que hay que llevar en un coche, o en la normativa de requisitos formales de Hacienda…) hace que estemos sin quererlo siempre fuera de la ley y, por tanto, en situación de se reprendidos y sancionados. Y ello no es muy conforme al Estado de Derecho, tal y como ya señalé en algún post anterior.
Recientemente, Felipe González criticó en Sevilla, con motivo del Congreso con motivo del 150 aniversario de la ley del Notariado, “la pasión normativa” de las autonomías, atacando por ineficiente la sobrerregulación, y se mostró partidario de pocas reglas y claras, y comunes a todas las regiones. Estamos de acuerdo, pero la verdad es que podía haberse percatado antes de nuestra obesidad legislativa y habernos puesto a dieta, que tuvo tiempo y poder para hacerlo.
Porque hoy estas adiposidades constituyen ya un problema económico detectado claramente por los empresarios: recientemente Juan Rosell, presidente de la CEOE ponía de manifiesto en ABC (Empresa, 20 de febrero de 2011), en un artículo rotundamente titulado “Regulación y coste económico”, ponía de relieve que el número de páginas de los boletines autonómicos se había incrementado de 2008 a 2010 en un 17,8 por ciento y en el BOE, de 68.000 páginas en 2008 se pasó a 274.000 en 2009  y 258.000 en 2010. Y señalaba que el exceso de regulación y la poca estabilidad temporal de las normas lleva asociado el descrédito, el incumplimiento y la inseguridad jurídica, requisitos básicos para ahuyentar la inversión, aparte de suponer un coste cierto para la empresa en adecuación de la actividad a la nueva norma y posteriormente en su observación y cumplimiento. No otra cosa señalaba en este blog Alberto J. Gil Ibáñez en uno de los primeros posts “El exceso normativo como obstáculo a la competitividad”.  
Ya sea porque el principio constitucional de seguridad jurídica exige la creación de normas claras y predecibles o porque tal cosa es imprescindible para la eficiencia económica de nuestras empresas y para atraer la inversión, se impone repensar el proceso de producción legislativa y la amplitud de la competencia de las Comunidades Autónomas en esta materia, como ya piden renombrados políticos. Ojalá les escuchen.

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