viernes, 22 de febrero de 2013

El acta de Bárcenas decepcionará a los medios

Publicado en el Blog ¿Hay Derecho? el 22 de febrero de 2013.

Oyendo las noticias sobre el acta notarial de Bárcenas le entran a uno escalofríos al constatar lo que se pueden confundir las cosas en los medios (ver aquí). Pero eso ocurre casi siempre que uno lee una noticia de algo que conoce de primera mano: es la servidumbre de la inmediatez y del generalismo de la prensa no especializada.

En efecto, los medios han publicado que Bárcenas ha dicho en un acta llevó una “cuenta analítica” donde reflejó exclusivamente los “ingresos obtenidos por donativos” al PP y los correspondientes pagos a distintos perceptores. Incluso se ha manifestado que habría entregado una lista de la famosa contabilidad, y hasta que el notario tendría orden de entregar esa documentación a la policía en el caso de que entrara en prisión. Me temo que es una información demasiado dramática o peliculera, pues tengo la seguridad de que dicha acta no contiene ni la contabilidad B del PP, ni imputaciones o confesiones de delitos ni instrucciones al notario para sacar morbosas informaciones si ocurriera un acontecimiento no deseado por Bárcenas.
Pero para que pueda justificar yo esta profética afirmación es preciso que desarrolle un discurso técnico quizá un poco tedioso; no hay más remedio: vamos allá.
Los notarios autorizan, por un lado, escrituras y pólizas y, por otro, actas y testimonios. Las dos primeras contienen declaraciones de voluntad, es decir, negocios jurídicos de toda clase que van a producir vinculaciones jurídicas, transmisiones, consentimientos; las actas y testimonios solo recogen hechos no susceptibles de contrato.
La intervención notarial en las escrituras y pólizas es muy completa, porque el notario tiene que controlar todos los extremos de la operación (la identidad de los comparecientes, la regularidad de los poderes, la titularidad y situación de cargas del objeto del contrato, la legalidad de las declaraciones de quienes intervienen, etc) porque va a crear una nueva situación jurídica en la que todos deben confiar (un nuevo propietario, una deuda, una persona jurídica…). Aquí el notario interviene como funcionario que provee la fe pública y como profesional del Derecho que asesora y controla la legalidad.
El acta, en cambio, tiene por objeto los hechos, no los contratos y el notario no actúa en ellas como profesional del Derecho sino básicamente como un funcionario que hace constar la exactitud de lo que ve, oye o percibe por sus sentidos. Las actas, como cualquiera se puede imaginar, sirven para preconstituir pruebas o para acreditar determinados hechos que presumiblemente va a ser necesario justificar en el futuro para el que las insta. La variedad es infinita: actas de que han salido goteras en una pared; de que lo que ocurre en una junta o asamblea; de que existe un determinado documento o cosa que se reproduce en el acta; de que se le entrega un documento al notario para que quede incorporado al protocolo, de que el notario remite un documento por correo para que quede constancia del contenido del documento y del hecho del envío, o de que el notario a instancia de una persona interesada notifica ciertos hechos o requiere a otra persona para que adopte una conducta determinada, o de las manifestaciones que hace en su presencia una persona (siempre que no sean objeto de contrato) y cualquier hecho en general. Yo personalmente he autorizado actas tan pintorescas como la de constatar que una famosa salía en ropa interior en internet para acreditar el uso indebido de su imagen, la existencia de un cómic o un guión original para acreditar su autoría, ciertas circunstancias físicas dentro del Congreso de los Diputados o juntas generales con intervención de la policía en que se me pedía que “dirimiera la cuestión”,
Precisamente porque su objeto es simplemente acreditar hechos, la intervención del notario en ellas, por regla general, es más flexible en aspectos como la identificación, los poderes o el control del fondo. Eso no quiere decir que las actas no tengan límites, los tienen: en primer lugar ha de concurrir la existencia de uninterés legítimo y jurídicamente protegible en quien requiere la actuación notarial, dado que por lo general el acta va a suponer una cierta inmisión en la esfera jurídica otra persona (vgr. aquélla a quien se notifica o se menciona en una manifestación). La intervención notarial ha de ser además lícita en sí misma, aparte deposible y determinada. El notario no puede, por ejemplo, entrar en una casa ajena, aunque quien te requiere tenga la llave, para comprobar ciertas grietas ni entrar en el ordenador de otra persona para constatar la existencia de ciertos correos. Pero ¿hasta dónde llega la obligación del notario de controlar la legalidad en las actas? Se entiende comúnmente que la actuación notarial en las actas no ha de ser contraria a la ley o al orden público, lo que significa que deberá denegarse la actuación cuando se produzca una intromisión que afecte al honor, la intimidad o la propia imagen (pensemos en unas injurias) de una persona cuando suponga invadir competencias judiciales o administrativas (acusación o confesión de un delito) o se trate de actuaciones clandestinas sinuosas o parciales. Porque es que además el notario debe ser imparcial, lo que significa  (1) que el asesoramiento notarial se limitará aquí a la concreción del requerimiento y (2) que ha de velar porque se recoja la verdad y toda la verdad aunque, eso sí, dentro del limitado interés del requirente, que puede ser parcial y egoísta.
Ahora bien, es conveniente saber que la actuación del notario, al constituir un servicio público, es obligada, de manera que no pueda negarse a autorizar el acta si se cumplen los requisitos antes dichos (y algunos más que hay), sin perjuicio de que en materia de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo los documentos que pudiendo ser autorizados presenten determinados indicios deban ser comunicados al Organismo Centralizado de Prevención a los efectos que procedan. Esto significa que aunque no te guste la persona que aparece por la notaría y lo que dice te parezca sospechoso y pienses que te va a dar problemas, no te puedes “reservar el derecho de admisión”. Y mientras la actuación en sí misma sea licita y responda a un interés legítimo debe hacerse, aunque no se pueda constatar su veracidad intrínseca.
Esto se puede dar particularmente en las llamadas actas de manifestaciones o de referencia, en la que el compareciente realiza una serie de declaraciones que considera conveniente que consten por la razón que sea y que muchas veces tienen como finalidad asegurarse el testimonio de testigos de determinados hechos que pudieran no reproducirse en el momento del juicio o simplemente que conste una declaración hecha en un momento determinado, siempre que no pertenezcan al ámbito judicial ni sean materia de escritura pública o póliza. La actuación notarial se limita al “hecho del dicho”, pero nunca a su veracidad intrínseca.
En otras actas como pudieran ser las de depósito o de protocolización, el notario se limitará a tomar en depósito los objetos o protocolizar el documento simplemente para su custodia, aunque lógicamente deberá comprobar que no contienen actos sujetos a liquidación del impuesto (para evitar la prescripción) ni ser delictivos por sí mismos (un DVD con fotografías de pederastia), si bien no siempre será posible apreciar que la documentación que se entrega al notario es la prueba de un delito (un libro de actas con las formalidades legales pero que contiene actas falsas o una contabilidad que en realidad es de dinero B) aunque por supuesto, si de las declaraciones del interesado resulta tal cosa, debe denegarse la autorización.
De todo lo dicho se deduce que no es posible que en un acta ante un notario español haya podido Bárcenas decir nada constitutivo de delito, ni depositar documentos indicando que los mismos constituyen la contabilidad B y muchísimo menos que el notario haya recibido instrucciones de realizar cualquier actividad en caso de que ocurriera algún acontecimiento, lo que supondría haber participado en un chantaje; el notario tendría que haberse saltado la ley y eso no es frecuente. Y lo malo es que este compañero estará sufriendo la presión mediática deseosa de enterarse del contenido del acta cuando, como es bien conocido, nada podrá decir para aclarar las cosas y salvar su propia actuación porque el protocolo es secreto y nada de él puede comunicar, salvo a requerimiento de las autoridades.
¿Por qué lo hizo Bárcenas? Quizá por miedo ante acontecimientos que estuvieran ocurriendo en ese momento, por precaución o como engranaje en una estrategia procesal más amplia, eso será difícil saberlo.Pero lo que es seguro es que el contenido de este acta decepcionará a los medios.

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