miércoles, 1 de febrero de 2012

Notarios, bodas y comuniones

Publicado en el Blog ¿Hay Derecho? el 1 de febrero de 2012

Resulta que va el nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y se descuelga con la posibilidad de que los notarios puedan celebrar bodas y divorcios, y ya había dicho hace algunos días que quiere impulsar la ley de mediación y de jurisdicción voluntaria, atribuyendo a estos profesionales, y también a registradores y secretarios judiciales algunas de las funciones que tradicionalmente realizan los jueces.

Independientemente de lo que se pueda opinar de la trayectoria de Ruiz Gallardón, hay que reconocer que tiene cintura y valentía política para plantear soluciones interesantes y novedosas. O al menos, que pueden parecer novedosas al gran público, pues en realidad estas cuestiones estén en el candelero del mundo especializado desde hace bastante tiempo, como propuesta para descongestionar la justicia de aquellas cuestiones “menores”, en las que, por no haber en un sentido estricto contienda, pueden encomendarse a otros profesionales.
De hecho, el arbitraje está ya regulado y la mediación ha de serlo en breve plazo, como ya se ha defendido en este blog. Y en materia de jurisdicción voluntaria, hay ya alguna experiencia “piloto” (piloto, pero con muchas horas de vuelo) como la declaración de herederos abintestato que, como es sabido, se realiza ante notario desde principio de los años noventa con gran éxito de crítica y público, porque mientras en los juzgados se podía tardar un año y costaba bastante dinero, ahora se tarda aproximadamente un mes (y porque la ley exige un plazo de veinte días hábiles desde que se inicia) y cuesta alrededor de 120 euros. También hay otras actuaciones, articuladas a través de la llamada acta de notoriedad (el notario a la vista de las pruebas presentadas considera notorio un hecho en el que se pueden fundar derechos) que tienen una finalidad parecida: la reanudación del tracto registral interrumpido, los excesos de cabida de las fincas inscritas, o cualquier otro hecho que interese acreditar (por ejemplo, recuerdo que en los años 90 se hacían muchas para acreditar que determinada persona luchó en el bando republicano para obtener las pensiones que entonces se reconocieron).
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ya preveía en su Disposición Final 18º que en el plazo de un año el gobierno debería enviar a las Cortes un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, lo que obviamente no se llevó a cabo. Sí hubo un ante proyecto remitido a las Cortes Generales en 2006 que contenía ya un moderno concepto de jurisdicción voluntaria no limitada ya a la ausencia de conflictividad como elemento diferenciador de la jurisdicción contenciosa, pero que fracasó en su tramitación por varias causas entre las cuales quizá se puede citar la falta de una adecuada distinción entre los actos de jurisdicción voluntaria de naturaleza jurisdiccional y los de naturaleza administrativa, mezclando quizá diferentes supuestos; también influyeron las correspondientes luchas corporativas. Hace referencia a todo ello Antonio Fernández de Buján en el artículo “La jurisdicción voluntaria en el plató” publicado en el último número (41) de la revista el Notario del Siglo XXI, que acabo de recibir.
En este artículo, curiosamente premonitorio, el autor, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, va desgranando supuestos en los que cabría la actuación notarial y registral, en su caso compartida con el secretario judicial. Entre ellos cita el deslinde y amojonamiento, la consignación, declaración de herederos abintestato de cualquier grado y condición (hoy se limita a descendientes, ascendientes y cónyuge), presentación, adveración y protocolización de testamentos ológrafos, ciertas actuaciones en materia de doble inmatriculación, expediente de dominio y de liberación de cargas y gravámenes (esta sería muy útil en relación a la típica carga antigua que no hay manera de cancelar), formación del inventario en la aceptación a beneficio de inventario, etc, etc.
Entre ellas cita este autor precisamente el matrimonio y el divorcio de mutuo acuerdo si no hay hijos menores o incapacitados. La verdad es que tampoco es una cosa muy extraña. Hay países en los que tal cosa ya existe (como en Colombia, Guatemala, y el divorcio ante notario cabe en Perú y Ecuador). Incluso en España desde 1998 se autorizan en Cataluña (y después en otras comunidades autónomas) Uniones Estables de Pareja heterosexuales y homosexuales ante notario, con unos efectos cuasimatrimoniales. De hecho, yo mismocomentaba en este blog en un post de Rodrigo Tena sobre las uniones de hecho que, en cierto sentido, la existencia jurisprudencial y legal de efectos cuasimatrimoniales de las uniones de hecho lo que en realidad había producido era la conversión del matrimonio en un contrato consensual en vez de formal, porque los efectos a veces se te aplican aunque no te cases y casi aunque no quieras. En definitiva, la “espiritualización” del matrimonio y la facilidad de salir de él (en tres meses se divorcia uno) hace que se haya prescindido en una buena parte del contenido simbólico que anteriormente tenía y que echaba a mucha gente para atrás. Yo mismo digo a mucha gente no casada que viene a hacer testamento que si no tiene hijos la única forma de favorecer un poco más a la pareja es casarse, porque eso reduce los derecho de los padres y aumenta los del cónyuge. Y creo que alguno me ha hecho caso, porque hoy en resumidas cuentas el matrimonio es eso, querer reconocer formalmente al otro la situación que estamos viviendo, con sus derechos y obligaciones.
Hoy el matrimonio obliga a menos que el arrendamiento de vivienda, que tiene un plazo mínimo de cinco años, y es básicamente un contrato que se perfecciona con el consentimiento, porque los cónyuges “se casan” al expresar su voluntad, no les casa el cura o el juez. Por ello, creo que sería perfectamente posible ese matrimonio ante notario y también el divorcio, siempre que no hubiera en este caso intereses especiales que proteger. Hoy he oído en la televisión que en España hay 160.000 matrimonios y unos 130.000 divorcios. Imagínense lo que supondría para los juzgados librarse de una buena parte de ellos.
Y no creo que con ello haya ningún tipo de “privatización de la justicia”, como alguno ha dicho, porque, primero, hay que decir que los notarios son funcionarios públicos y, segundo, porque yo creo que la atribución de estas funciones al notario deberían ser alternativas a la judicial, de manera que viniera al notario el que quiera, si lo hacemos más rápido y barato. Seguramente barato será, porque probablemente estos actos se catalogarían de “documentos sin cuantía”. Esperemos, eso sí, que por lo menos cubra el coste, cosa que no se puede decir de todos los “documentos sin cuantía”. Ni tampoco creo que deba perjudicar a abogados u otros profesionales, que deberán seguir prestando sus servicios exactamente igual que lo prestan en compraventas y otros documentos que se formalizan ante notario.
Y, en fin, aunque es una cosa extraña al quehacer habitual del notario, a todo hay que hacerse. Como si acabamos autorizando bautizos o “primeras comuniones civiles”, como la del hijo de aquella de la farándula.

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