miércoles, 14 de diciembre de 2011

Juro…pero “por imperativo legal”

Publicado en el Blog ¿Hay Derecho? el 14 de diciembre de 2011

Una legislatura más nos encontramos con el pintoresco espectáculo de unos diputados o senadores que al tomar posesión de su  cargo que juran o prometen acatar la constitución “por imperativo legal” (Amaiur) o añaden ingeniosas consideraciones  como lo de Cayo Lara, que lo hace “sin renunciar a sus convicciones republicanas” o lo hacen compatible con la defensa de una Constitución independiente para Cataluña.

La cosa se la inventó Herri Batasuna en los ochenta, y de aquellos barros vienen estos lodos. No es que no haya suscitado críticas el invento: para  Gaspar Llamazares, el  Congreso ha vivido un auténtico “jolgorio de creatividad” y Rosa Díez, de UPyD, opina que el Parlamento se ha convertido en un “circo”.
Pero esto, para mí, no es una simple cuestión de si el voto es más o menos elegante o espectacular. Siempre me ha resultado curioso, y preocupante, que algunas de las categorías clave del Derecho civil, para mí “la madre de todos los Derecho”, parezcan no aplicarse al Derecho político o en general, al Derecho público. Pero ¿qué es esto de que juro “por imperativo legal”? Si un señor se presenta ante el notario y dice que compra “por imperativo conyugal”, la primera obligación que tiene el fedatario es la de preguntarle al interfecto que qué narices quiere decir con eso, que si compra o no, porque la obligación de todo funcionario público es la de asegurarse de que ese consentimiento se presta libre y espontáneamente, y sin error, dolo, violencia o intimidación, porque de lo contrario quedaría anulado el contrato por existir un vicio del consentimiento (art. 1265 del Código civil). Por tanto, si el buen hombre dice: “es que mi mujer me ha obligado”, habrá de negarse el notario a la autorización, tras el correspondiente interrogatorio, si concluye que hay un presunto caso de violencia o intimidación, y autorizar la venta si concluyera que se trataba de un simple caso de “temor reverencial”, porque (permítanme la gracieta) dice el art. 1267 del Código civil que “el temor a desagradar a las personas a las que se debe sumisión y respeto no anulará el contrato”.
Pero no solo eso. Recordemos un poco las esencias del Derecho civil: para que el acto sea perfecto y no sea susceptible de anulación, la declaración de voluntad debe ajustarse perfectamente a la voluntad interna. Si no es así, si existe una discrepancia entre voluntad y declaración, entonces surge una duda sobre la validez de esta última que se disipa acudiendo a los principios de confianza (si la otra parte confía en la validez de la declaración del otro) y responsabilidad (hay que atenerse a la propia declaración). Es decir, la declaración que no responde a una voluntad negocial será nula, salvo que aconsejen lo contrario los principios protectores de la contraparte de buena fe. Las divergencias entre voluntad y declaración pueden ser debidas a un error inconsciente o a un propósito deliberado del emitente. El primero es el llamado “error obstativo“, debido a una discrepancia involuntaria en la expresión o en el medio que se ha utilizado para emitirla. La declaración será válida o no por aplicación de los mencionados principios. La discrepancia voluntaria o maliciosa se da en la declaración “jocandi causa“, hecha sin voluntad de engañar, (por broma, jactancia, representación teatral, “animus docendi”), y en la “reserva mental“, en la que existe una diferencia consciente entre la voluntad y su declaración, ya se proceda con fin malévolo o con fin justificable (por ejemplo, para tranquilizar a un enfermo). También aquí juegan los indicados principios de confianza y responsabilidad, pero la responsabilidad del declarante en caso de nulidad debe ser más grave que cuando el error es involuntario.
¡Pero si es que en estos casos ni siquiera hay reserva mental, te lo están diciendo claramente¡ Al menos en el caso de Amaiur, la declaración de voluntad de cumplimiento y respeto de la Constitución, debidamente “desplegada”, significa: “digo estas palabras porque decirlas es necesario para sentarme en el Congreso, pero ello no quiere decir que yo realmente respete y vaya a cumplir la Constitución”.
Pero si usted va al notario a comprar un apartamento en Torrevieja y dice que compra porque no tiene más remedio, porque el promotor le obliga, aunque en realidad no está de acuerdo porque no ha cumplido ciertas obligaciones, habrá que resolver esas discrepancias previamente, pues no cabe prestar un consentimiento con reservas que no estén debidamente articuladas, en forma jurídica, mediante condiciones suspensivas o resolutorias, plazos, o estipulaciones accesorias.
Y todos esos condicionantes no caben en la promesa o jura de la Constitución, que es un “contrato de adhesión”, sin perjuicio de que uno pueda tener sus opiniones al respecto o su firme convicción de que la norma debe ser modificada. Cuando uno va a casarse no le puede decir al cura o al juez “sí, quiero, pero solo en el caso de que mi señora me permita ir al fútbol todos los domingos”, lo que no quiere decir que no se pueda poner tal cosa en unas capitulaciones matrimoniales prenupciales, que no condicionen el vínculo en sí mismo.
En resumen, que a tales diputados se les debería haber repreguntado si realmente aceptan la Constitución en todos sus términos y extensión y sin reserva alguna, y si alguno no lo hace así, se le debería negar la toma de posesión, como ocurriría con el apartamento de Torrevieja, por mucho que el Tribunal Constitucional, en sentencia 119/1990 de 21 junio, avalara la fórmula entendiendo que no resulta congruente con nuestro Estado democrático una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata. No se trata de un “rígido formalismo”, señorías mías, se trata de que estos señores no quieren aceptar la constitución.
Porque, si se acepta todo, pasa lo que dijo Churchill: “Os dieron a elegir entre el deshonor o la guerra, elegisteis el deshonor y tendréis la guerra. “

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