Pero lograr esos efectos
macroeconómicos que se consideran fundamentales supone conciliar muchísimos
intereses en juego e incluso flexibilizar intereses individuales –algunos
derechos de los socios o de los acreedores- y el mecanismo que se usa es el de
la “sucesión universal”, que evita
la necesidad de transmitir uno a uno todos los activos de las sociedades, porque
se producen todas por un solo acto. Por ese mismo motivo, se considera que estas
operaciones son “neutrales fiscalmente”, lo que significa que la transmisión de
activos que la fusión implica no va a pagar impuestos como si se fuera
transmitiendo uno a uno cada bien con sus correspondientes impuestos directos o
indirectos: no se genera carga fiscal
alguna. Como se pueden imaginar, este punto es esencial cuando se contempla
la realización de una modificación estructural. Ahora bien, como es obvio no se
puede usar la modificación estructural con fines de fraude o evasión fiscal
(por ejemplo, transmitirse bienes entre los socios) razón por la que la
directiva y la ley española consideran que si la operación no se realiza por
motivos económicos válidos existe presunción de esa finalidad de evasión,
habiendo establecido la jurisprudencia europea que un motivo económico válido
no puede ser la búsqueda de una ventaja fiscal.
He aquí el quid de la cuestión.
Entre los diversos motivos económicos alegados por Ferrovial, aparte de la -en
mi opinión- poco oportuna referencia pública a un “marco jurídico estable” (por
mucho que los hechos posteriores lo confirmen), se encuentran que la operación
mejorará las condiciones de financiación de la compañía, pues Países Bajos
cuenta con "solidez financiera y estabilidad" y una prima de riesgo
"más estable en comparación con otros países europeos". También que resultará
más fácil a la compañía obtener la cotización en la bolsa de Nueva York, lo que
conviene porque en los Estados Unidos existe una importante necesidad de
infraestructuras y Ferrovial podría optar mucho más fácilmente si pudiera
acceder allí a financiación por medio de su cotización en las bolsas americanas,
porque cumplir sus estrictos estándares bursátiles le permite ser reconocido
como un actor económico confiable. Las razones por las cuales resulta necesaria
esa domiciliación en los Países Bajos para ese full listing en la Bolsa de Nueva York son, de nuevo, complejas y
especializadas, pues aunque es cierto que hay compañías españolas que han
cotizado en USA, lo han hecho siempre con ADRs, que son valores secundarios o
derivados, pero nunca mediante cotización directa de sus acciones, al no
existir procedimientos de cooperación e integración adecuados, según parece.
Esas motivaciones económicas se
podrán discutir, compartir o impugnar, pero están ahí y no es fácil valorarlas
sin conocimientos especializados. Y, sin duda, cabe entender que la decisión
contraríe a los gobernantes españoles porque España pierde un activo importante
con los consiguientes efectos económicos
y reputacionales, y encima en periodo electoral. Pero, dicho eso, resulta absolutamente asombroso que el gobierno, a
través de algunos de sus representantes, se permita hace unas semanas señalar públicamente
al máximo dirigente de la entidad achacándole motivos personales para esta
decisión y acusándole por ello de poco patriotismo y falta de solidaridad. Esta
actitud parece poco acorde a la necesaria neutralidad
de las instituciones que, se supone, están para aplicar las normas de modo
objetivo y general, evitando sesgos y contaminaciones que pudieran nublar su
criterio. Pero esto, que pudiera achacarse a un desahogo momentáneo debido a la
contrariedad por el traslado, alcanza niveles más preocupantes cuando nos
enteramos de que, pocos días antes de la junta general, se remite por el
secretario de Estado de Economía una carta a la empresa en que pone en duda los
motivos económicos alegados (con algunas contradicciones, en particular la
negación de obstáculos para la cotización directa en USA cuando luego se
reconoce que nunca se ha hecho), dejando caer entre líneas que no gozaría el
acto de la mencionada neutralidad fiscal, y alegando que se hace a los efectos
de “poder informar adecuadamente a su junta general sobre las distintas
opciones en este ámbito, así como sus
posibles riesgos o contingencias”, como si estuvieran haciendo, a lo loco y
desinformados, una extraña operación fraudulenta, y no una fusión
transfronteriza sustentada en el principio de libre circulación dentro de la UE.
Por supuesto, debe tener motivo económico válido, pero este no debería ser
puesto en duda precisamente por el poder ejecutivo que posteriormente deberá
evaluarlo a través de la Agencia Tributaria, del mismo modo que no sería
conveniente que un juez enviara una carta a la empresa advirtiendo de las
importantes irregularidades de la convocatoria de la junta cuya impugnación va
a resolver él mismo poco después. Y junto a esta amenaza, hay otra más: la fusión
se condiciona a que no se oponga un 2´57 % de los socios y que ello dé lugar a
un derecho de separación que implique pagar 500 millones de euros. Y viendo lo
que ha ocurrido en INDRA y en otras sociedades no hay que descartar nada.
Las cosas son complejas, sí; pero
estos usos políticos no existían anteriormente y son una lamentable novedad. El
problema es que para mucha gente joven ya no serán nuevos, sino lo único.
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