lunes, 2 de abril de 2012

La amnistía fiscal y la ucronía del hijo pródigo

Publicado en el Blog ¿Hay Derecho? el 2 de abril de 2012

Siempre he pensado que la parábola del hijo pródigo precisa, para su comprensión en los materialistas tiempos actuales (no pretendo mejorar los Evangelios), que se le añada una coda o estrambote. Ya saben, se trata del
hijo menor que había exigido a su padre su herencia por adelantado y que se marcha para “vivir su vida”; cuando se la gasta toda y a consecuencia de una hambruna no tiene más trabajo que cuidar a los puercos, decide  volver con las orejas gachas, pidiendo a su padre que le trate como a uno de sus jornaleros. Pero se encuentra que el padre lo recibe por todo lo alto, matando un ternero y proporcionándole los mejores vestidos. El primogénito, que se había quedado cumpliendo todas las órdenes del padre, se enfada porque por él el padre nunca ha matado nada. Éste, sin embargo, le dice que no se disguste, que todos sus bienes son suyos y se acaba ahí la cosa.
La enseñanza moral de la parábola es que el padre es misericordioso y se alegra de que el pecador se arrepienta de sus pecados (idea que se repite en la de la oveja perdida), y que el hermano mayor, reflejo de los escribas y fariseos que habían reprochado a Jesús que iba por ahí con pecadores, es un tanto soberbio y envidioso.
Sin duda el mensaje es profundo, pero yo me pregunto ¿qué pasó después? Me gustaría saber si el pródigo siguió cuidando cerdos por el salario mínimo interprofesional y el mayor recibió los dos tercios que al parecer le correspondían según la norma de aquellos tiempos (que parece que es lo que se debe deducir) o si,propongo una ucronia (cambiando algún elemento clave de la historia, lo que se llama punto Jonbar,) finalmente el padre, ya un poco senil, al final repartió todos los bienes restantes entre los hijos porque en definitiva el hijo menor era mucho más divertido y alegre que el mayor, un currante más bien aburrido y al que tenía siempre al lado, con los roces correspondientes; lo que, dicho sea de paso, no es infrecuente en la vida real, como sabemos.
Y lo quiero saber porque me incomoda el agravio comparativo, por su injusticia intrínseca y también porque lo que significa de desincentivación de la actuación moral y justa.  Por eso, me parece a mí que la amnistía fiscal concedida por el gobierno por el RDL 12/2012 y publicada en el BOE el sábado 31 de marzo, en cuya virtud (miren la DA 1ª y la DF 1ª) cabe regularizar impuestos impagados abonando ahora un diez por ciento, tiene a mi juicio esta grave tacha moral del agravio comparativo, y supone la consagración de la ucronía del hijo pródigo antes propuesta: uno cumple y paga lo que le corresponda (hasta el cuarenta y tantos por ciento); otro lo oculta y paga el diez.
Sé perfectamente que esto se puede entender como una herramienta de política fiscal y que la situación económica es complicada, por lo que quizá es necesario un cierto pragmatismo que a lo mejor puede justificar cambios de criterio o el incumplimiento de promesas electorales (ni me molesto en entrar en lo que dice el PSOE ahora y lo que dijo el PP en el 2010 cuando se propuso esta medida), pero quiero pensar que hay formas de hacer las cosas y que el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución sirve para algo. La secretaria de Estado de Presupuestos Marta Fernández Currás ha dicho que, aunque no les gusta, no había más remedio que tomar esta medida porque la otra alternativa era subir el IVA, que ya se sabe que desincentiva el consumo (aunque, eso sí, lo pagan los que consumen), pero ¿realmente no había otra solución que cometer este agravio comparativo?
No quiero entrar a fondo en aspectos técnicos, porque tampoco los domino. Me remito a los propios inspectores de Hacienda que en una nota de prensa consideran esta amnistía injusta y contraria al art. 31 de la Constitución cuando habla de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y estiman paradójico que a los que pagan impuestos se les suban y a los que no, se les perdonen, y entienden que esta medida dificultará enormemente la lucha contra el fraude fiscal y puede provocar un derrumbe de la conciencia fiscal de los contribuyentes honestos y, en consecuencia, de la recaudación en periodo voluntario. Sobran las palabras.
Y han de añadirse un par de agravios comparativos más, a mi juicio: primero, que tal amnistía no se da cuando se haya notificado por la administración la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación (o sea, que “tú, que has tenido mala suerte de ser investigado, te aguantas, porque ya te vamos a sacar lo que sea necesario, esta norma es para no esforzarnos”), y, segundo, que la regularización practicada exoneraría de responsabilidad penal por delito contra la Hacienda Pública (ver DF 1ª) y se ha dicho que incluso cabría que esta amnistía “blanqueara” dinero procedente del tráfico de drogas el terrorismo o la prostitución, aunque según remarcan fuentes oficiales eso no es posible porque el punto 2 de la DA 1ª dice que “junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos” y no se exonera de otros delitos como el del blanqueo. No me fío yo mucho, en este país todo lo arreglamos con modelos, pero se nos olvidan los principios. Nos sacan una ley sobre blanqueo estrictísima en la que se te cae el pelo como no tomes mil precauciones y no rechaces al cliente sospechoso, pero cuando viene bien para recaudar miramos a otro lado, siempre que en la casilla correspondiente pongan “origen: legal”.
Independientemente de los aspectos pragmáticos y de los legales, lo que quiero destacar es que de esta norma se deriva un mensaje moral malo, el mismo que hubiera resultado de la ucronia imaginada del hijo pródigo, que finalmente recibe de más herencia que el hijo primogénito: no merece la pena cumplir con tus obligaciones, más vale arriesgarse; o peor, no hay justicia: si no puedes evitarlo, te subirán los impuestos, te inspeccionarán y te crujirán; pero si puedes evadir, a lo mejor te sale a cuenta, si en ese momento conviene por argumentos de razón de Estado.
Ya sé que la lenidad es el signo de nuestros tiempos posmodernos, pero si lo ha de ser, que lo sea para todos.

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